Plazas de garaje, instalación de argollas de seguridad en la superficie de la plaza.

Un propietario de una plaza de garaje quiere instalar una argolla en el suelo para enganchar la cadena a la moto y así evitar un posible robo. ¿Qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo ?

A este respecto, puede aplicarse por analogía el acuerdo adoptado por la Comisión del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, de bolardos en el interior de la plaza de garaje.

Aunque si bien es cierto que tanto el suelo como el forjado del garaje tienen la consideración de elemento común del edificio (art. 396 CC), la instalación de un cepo metálico u horquilla en el suelo de la plaza es de escasa entidad arquitectónica sin que pueda entenderse afectado el forjado perjudicando su impermeabilización.

En este sentido, es reseñable la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de marzo de 2016 que, a modo de resumen, viene a afirmar lo siguiente:

» (…) Que el suelo de las plazas de garaje del edificio donde están sitas es elemento común es algo obvio, lo mismo que son los forjados, pilares, cubiertas y demás elementos estructurales del edificio, pero a partir de ahí caben muchos matices, derivados de la singularidad de la propiedad horizontal.

Sobre esa propiedad del espacio delimitado, el dueño tiene derecho de exclusión de los demás comuneros, que son terceros ajenos, tan ajenos como los no comuneros, y puede ejercer las facultades dominicales.

Lo mismo que el dueño de la vivienda dispone de puerta de acceso para impedir la intromisión de terceros, el dueño de la plaza de garaje puede prohibir su uso a terceros instalando cepos, cadenas, etc. Es decir impedir que terceros usen la plaza…

La comunidad tendrá algo que decir cuando la forma de uso contravenga el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal, el cepo, la cadena o el rastrillo invada zonas de maniobra y rodadura (…)»

En consecuencia, la comunidad sólo podría oponerse a su instalación si las piezas fuesen de gran tamaño de modo que pudiesen perforar íntegramente el forjado afectando a la estabilidad del edificio o a su impermeabilización o dañase conducciones que transcurriesen por dicha plaza o pudiera causar perjuicios o molestias a otros propietarios de las plazas de garaje o dificultara la maniobra de vehículos o el tránsito de personas. En caso contrario, el propietario podrá instalar la horquilla o bolardo sin la autorización de la junta.

No obstante lo anterior, es aconsejable que la comunidad regule las condiciones de instalación para evitar que se produzcan daños así como que se cumpla con la normativa urbanística, en su caso.

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