Nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI)

Desde la entrada en vigor el 12 de Diciembre de 2017 del R.D. 513/2017 sobre la nueva reglamentación de instalaciones de protección contra incendios hay que tener en cuenta varios aspectos:

Las revisiones que se deben realizar a los equipos de protección contra incendios, no sólo en los garajes sino en todos los edificios, pasan de tener una periodicidad anual a una periodicidad trimestral.

Los garajes de más de 500 m2 construidos deben pasar inspección de los equipos de protección contra incendios por la correspondiente OCA.

Los edificios de uso residencial vivienda, en principio no deben pasar inspección de P.C.I. a no ser que exista en ellos alguna zona o local de riesgo especial alto. Las zonas de riesgo especial alto según la tabla 2.1 del CTE DB SI serían:

Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles con V > 400 m3
Almacén de residuos con S > 30 m2
Cocinas con potencia instalada P > 50 Kw
Lavanderías, vestuarios de personal, camerinos con S > 200 m2
Salas de calderas con potencia útil nominal P > 600 Kw
Trasteros con S > 500 m2

Por lo que si existe alguna de las zonas anteriormente indicadas en un edificio se debe realizar inspección de los equipos de PCI del edificio cada 10 años con las 2 siguientes consideraciones en la primera inspección de las instalaciones existentes:

Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor delpresente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: antes del 12/12/2.018
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: antes del 12/12/2.019
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: antes del 12/12/2.020

tucomunidad.com
ISO 9001
CECA
Administrador de fincas colegiado