Ilegalidad de prohibición de uso a morosos.

Reglamentos de régimen interior. Ilegalidad de norma de régimen interior que limita el uso de elementos comunes a los morosos.

El Presidente de la comunidad quiere proponer en la inminente Junta de Propietarios un acuerdo de norma de régimen interior para el control o discriminación de uso del ascensor mediante la instalación de cerradura eléctrica a aquellos vecinos morosos y con este sistema limitaría el uso del ascensor a los mismos. ¿Es legal adoptar este tipo de acuerdo?

No sería posible privar a los propietarios morosos (tanto de cuotas ordinarias como de derramas) del uso o disfrute de elementos comunes (piscinas, instalaciones deportivas, ascensores, etcétera), por ejemplo estableciendo una llave de acceso. En definitiva, tal decisión no es posible por no tener cabida en una autorización legal, dado que el medio legalmente previsto para resolver este problema es el procedimiento monitorio previsto en el artículo 21.1 LPH.

Por otra parte, el artículo 15.2 LPH sí contempla una medida restrictiva de derechos para los propietarios morosos al privarles del derecho a voto en las juntas, pero únicamente les priva de tal derecho, al extremo de que no les impide la posibilidad de acceder a las juntas y participar en ellas con voz pero sin voto.

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